Publicada la reforma del Reglamento de Circulación para ciclistas
El Real Decreto 518/2026 reforma el Reglamento General de Circulación con cambios para adelantamientos, circulación urbana, remolques, pasajeros y ciclologística desde el 1 de octubre.
La reforma del Reglamento General de Circulación ya tiene fecha de aplicación. El Real Decreto 518/2026, publicado en el BOE el 26 de junio, entrará en vigor el 1 de octubre de 2026 y modifica la regulación de la bicicleta dentro del paquete de protección a usuarios vulnerables de la vía.
Más protección en carretera
Uno de los cambios más relevantes afecta al adelantamiento a ciclistas en vías interurbanas. El vehículo que adelante deberá hacerlo como máximo a 20 km/h por debajo del límite del tramo, mantener al menos 1,5 metros de separación lateral y ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario.
Cuando la carretera tenga más de un carril por sentido, el cambio completo de carril será obligatorio. La medida busca reducir la diferencia de velocidad entre vehículos a motor y bicicletas, uno de los factores críticos en la percepción de seguridad del ciclista deportivo y recreativo.
La bicicleta gana espacio en ciudad
En zona urbana, la reforma consolida la circulación preferente de la bicicleta por el centro del carril cuando circule por calzada. También permite que los ayuntamientos autoricen el doble sentido ciclista en calles de un único carril con límite igual o inferior a 30 km/h.
La norma introduce además una distancia mínima de 5 metros entre el vehículo a motor y la bicicleta que le preceda en el mismo carril. Para las ciudades, el cambio implica una adaptación práctica de la convivencia entre bici, coche, VMP y transporte profesional.
Remolques, menores y carga
El nuevo marco también regula con más claridad el transporte de menores, pasajeros y mercancías en bicicleta. Las bicicletas podrán transportar menores de hasta 22 kg en asientos adicionales homologados, sustituyendo el criterio de edad por uno de peso.
La reforma reconoce asimismo el uso de bicicletas de carga y ciclos preparados para varios pasajeros, siempre que el conductor sea mayor de edad y se cumplan los requisitos técnicos. También se abre la puerta al uso de remolques para personas, animales de hasta 15 kg o carga, pendiente de desarrollo técnico por parte del Ministerio del Interior.
Primer encaje para la ciclologística
El texto incorpora por primera vez una referencia explícita al transporte urbano de última milla en bicicleta. Los profesionales que desarrollen su actividad en bicicleta deberán usar casco en vías urbanas y travesías, y chaleco reflectante de alta visibilidad en todo tipo de vías.
AMBE ha valorado positivamente la publicación del Real Decreto y ha pedido agilidad en la orden que deberá concretar las especificaciones técnicas de asientos y remolques. Para el canal bike, la clave estará ahora en la aplicación municipal, la comunicación al usuario y la adaptación comercial de productos de movilidad, carga y transporte familiar.





